Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio “Imparare a congedarsi”, con la que se regula la renuncia, por motivos de edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio.
Renato Martinez – Ciudad del Vaticano
Promulgada la mañana de este jueves, 15 de febrero, la Carta Apostólica del Papa Francisco – que lleva la fecha del 12 de febrero – en forma Motu Proprio “Imparare a congedarsi”, con la cual se regula la renuncia a los 75 años de edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio que, “debe ser considerada parte integrante del mismo servicio, en cuanto necesita de una nueva forma de disponibilidad”.
En el documento, se precisa que el encargo no cesa ipso facto a 75 años, sino sólo después de la decisión del Pontífice, a quien es necesario presentar la renuncia. Por lo tanto, una decisión que puede prolongarse por más de los tres meses establecidos en el artículo 3, del canon 189 del Código de Derecho Canónico.
Nueva forma de disponibilidad y actitud interior
Además, en la Carta Apostólica, el Santo Padre subraya la importancia de prepararse adecuadamente para dejar el proprio encargo, “despojándose de los deseos de poder y de las pretensiones de ser indispensables”. Esto, señala el Papa, permitirá afrontar este momento con paz y confianza, en vez de ser un momento doloroso y de conflicto. “Quien asume en la verdad esta necesidad de renunciar – escribe el Pontífice – debe discernir en la oración como vivir la etapa que está por iniciar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado por cuanto sea posible por la austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y disponibilidad para brindar simples servicios pastorales”.
Continuar en el encargo no es un triunfo personal
Por otra parte, el Obispo de Roma precisa que, cuando excepcionalmente se solicita continuar en el servicio por un periodo más largo, debe ser considerado en el ámbito del bien común eclesial y “no debe ser considerado – escribe el Papa – un privilegio o un triunfo personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o cercanía, ni siquiera como gratitud por la eficacia de los servicios prestados”.
“Esta decisión pontificia – puntualiza el Santo Padre – no es un acto automático, sino de gobierno; de consecuencia implica la virtud de la prudencia que ayudará, a través de un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada”. Entre las razones para continuar en el cargo, el Pontífice señala, la importancia de completar adecuadamente un proyecto provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de las obras importantes; el periodo de transición de un Dicasterio; la importancia del aporte de una persona a la aplicación de las directivas emitidas por la Santa Sede o sobre la recepción de nuevas orientaciones magisteriales.
La renuncia por límite de edad
Con este Motu Proprio, “he querido integrar la legislación canónica – escribe el Papa – y predisponer algunas modificaciones” de la Rescriptum ex audentia del 3 de noviembre de 2014, la cual confirmo integralmente, a excepción de algunas las partes contenidas en el artículo 2 y modificar las normas canónicas referentes a la renuncia por motivos de edad.
Por ello, el Papa Francisco establece que al cumplimento de los 75 años, los Obispos diocesanos y Eparcas, como también los Obispos Coadjutores y Auxiliares o Titulares con especiales encargos pastorales, están invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia a su oficio pastoral. Lo mismo vale por los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana no Cardenales, los Prelados Superiores de la Curia Romana y los Obispos que desempeñan otros oficios en las dependencias de la Santa Sede, y los Representantes pontificios que así no cesan ipso facto.
Finalmente, el Papa Francisco establece que la renuncia es aceptada y que el oficio es considerado prorrogado hasta cuando no le sea comunicado al interesado la aceptación de la renuncia o la prórroga, por un tiempo determinado o indeterminado. De este modo, se modifican los cánones 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO que establecía: “la renuncia que necesita ser aceptada, si no es aceptada dentro de tres meses, carece de todo valor; aquella que no necesita ser aceptada ejecuta el efecto con la comunicación del renunciante hecho a norma de derecho”.