LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE PUBLICA LAS NORMAS PARA PROCEDER ANTE PRESUNTAS APARICIONES

Ciudad del Vaticano, 29 mayo 2012 (VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado recientemente las “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”, traducidas a diversos idiomas. Se trata de un documento aprobado por el Papa Pablo VI y emanado por el Dicasterio en 1978. En aquel tiempo, las normas fueron enviadas a los obispos sin que se realizase una publicación oficial, ya que están dirigidas principalmente a los prelados.

Con el pasar del tiempo, el documento ha ido publicándose en algunas obras sobre la materia, pero sin la autorización previa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, autoridad competente, de modo que los principales contenidos de estas medidas normativas son hoy de dominio público. Por lo tanto, la Congregación ha considerado oportuno publicar las normas.

Ofrecemos a continuación algunos fragmentos del Prefacio, escrito por el Cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación:

(…) “La actualidad de la problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también ha sido notada recientemente por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación ha sido recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal 'Verbum Domini' (...). Me parece oportuno recordar aquí la enseñanza del Sumo Pontífice (…):

«Como han recordado los Padres durante el Sínodo, la “especificidad del cristianismo se manifiesta en Jesucristo, culmen de la Revelación (…). Él, 'que nos ha revelado a Dios' (cf. Jn 1,18), es la Palabra única y definitiva entregada a la humanidad”. (…) El Sínodo ha recomendado “ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas”, cuya función “no es la de... 'completar' la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia”. El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, (...) Dios mismo nos habla».

«El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece, pero no es obligatorio usarla».

“Es viva esperanza de esta Congregación que la publicación oficial de las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones pueda ayudar a los Pastores de la Iglesia Católica en su empeño para la exigente tarea del discernimiento de las presuntas apariciones y revelaciones, mensajes y locuciones o, más en general, fenómenos extraordinarios o de presunto origen sobrenatural”.